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DE LAVIDA HUMANA
CARTA ENCÍCLICA DE S. S. PAULO VI
Sobre la regulación de la Natalidad
A los
Venerables Hermanos los Patriarcas, Arzobispos,
Obispos y demás Ordinarios de lugar en paz y
comunión con la Sede Apostólica al Clero y a los
fieles del orbe católico y a todos los hombres de
buena voluntad.
Introducción
I.
Nuevos aspectos del problema y competencia del magisterio
II. Principios doctrinales
III. Directivas pastorales
Venerables hermanos y amados
hijos
La
transmisión de la vida
1. El
gravísimo deber de transmitir la vida humana ha sido siempre para los
esposos, colaboradores libres y responsables de Dios Creador, fuente de
grandes alegrías aunque algunas veces acompañadas de no pocas dificultades y
angustias.
En todos los
tiempos ha planteado el cumplimiento de este deber serios problemas en la
conciencia de los cónyuges, pero con la actual transformación de la sociedad
se han verificado unos cambios tales que han hecho surgir nuevas cuestiones
que la Iglesia no podía ignorar por tratarse de una materia relacionada tan
de cerca con la vida y la felicidad de los hombres.
Nuevo enfoque del problema
2. Los
cambios que se han producido son, en efecto, notables y de diversa índole.
Se trata, ante todo, del rápido desarrollo demográfico. Muchos manifiestan
el temor de que la población mundial aumente más rápidamente que las
reservas de que dispone, con creciente angustia para tantas familias y
pueblos en vía de desarrollo, siendo grande la tentación de las Autoridades
de oponer a este peligro medidas radicales. Además, las condiciones de
trabajo y de habitación y las múltiples exigencias que van aumentando en el
campo económico y en el de la educación, con frecuencia hacen hoy difícil el
mantenimiento adecuado de un número elevado de hijos.
Se asiste
también a un cambio, tanto en el modo de considerar la personalidad de la
mujer y su puesto en la sociedad, como en el valor que hay que atribuir al
amor conyugal dentro del matrimonio y en el aprecio que se debe dar al
significado de los actos conyugales en relación con este amor.
Finalmente y
sobre todo, el hombre ha llevado a cabo progresos estupendos en el dominio y
en la organización racional de las fuerzas de la naturaleza, de modo que
tiende a extender ese dominio a su mismo ser global: al cuerpo, a la vida
psíquica, a la vida social y hasta las leyes que regulan la transmisión de
la vida.
3. El nuevo
estado de cosas hace plantear nuevas preguntas. Consideradas las condiciones
de la vida actual y dado el significado que las relaciones conyugales tienen
en orden a la armonía entre los esposos y a su mutua fidelidad, ¿no sería
indicado revisionar las normas éticas hasta ahora vigentes, sobre todo si se
considera que las mismas no pueden observarse sin sacrificios, algunas veces
heroicos?
Más aún:
extendiendo a este campo la aplicación del llamado "principio de totalidad"
¿no se podría admitir que la intención de una fecundidad menos exuberante,
pero más racional, transformase la intervención materialmente esterilizadora
en un control lícito y prudente de los nacimientos? Es decir, ¿no se podría
admitir que la finalidad procreadora pertenezca al conjunto de la vida
conyugal más bien que a cada uno de los actos? Se pregunta también si, dado
el creciente sentido de responsabilidad del hombre moderno, no haya llegado
el momento de someter a su razón y a su voluntad, más que a los ritmos
biológicos de su organismo, la tarea de regular la natalidad.
Competencia del Magisterio
4. Estas
cuestiones exigían del Magisterio de la Iglesia una nueva y profunda
reflexión acerca de los principios de la doctrina moral del matrimonio,
doctrina fundada sobre la ley natural, iluminada y enriquecida por la
Revelación divina.
Ningún
fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar
también la ley moral natural. Es, en efecto incontrovertible -como tantas
veces han declarado Nuestros predecesores
(1) -
que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y
al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos
(2),
los constituía en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral,
es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural,
expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente
necesario para salvarse
(3).
En
conformidad con esta su misión, la Iglesia dio siempre, y con más amplitud
en los tiempos recientes, una doctrina coherente tanto sobre la naturaleza
del matrimonio como sobre el recto uso de los derechos conyugales y sobre
las obligaciones de los esposos
(4).
Estudios especiales
5. La
conciencia de esa misma misión nos indujo a confirmar y a ampliar la
Comisión de Estudio que nuestro Predecesor Juan XXIII, de f. m., había
instituido en el mes de marzo del año 1963. Esta Comisión de la que formaban
parte bastantes estudiosos de las diversas disciplinas relacionadas con la
materia y parejas de esposos, tenía la finalidad de recoger opiniones acerca
de las nuevas cuestiones referentes a la vida conyugal, en particular la
regulación de la natalidad, y de suministrar elementos de información
oportunos, para que el Magisterio pudiese dar una respuesta adecuada a la
espera de los fieles y de la opinión pública mundial
(5).
Los trabajos
de estos peritos, así como los sucesivos pareceres y los consejos de buen
número de Nuestros Hermanos en el Episcopado quienes los enviaron
espontáneamente o respondiendo a una petición expresa, nos han permitido
ponderar mejor los diversos aspectos del complejo argumento. Por ello les
expresamos de corazón a todos Nuestra viva gratitud.
La
respuesta del Magisterio
6. No
podíamos, sin embargo, considerar como definitivas las conclusiones a que
había llegado la Comisión, ni dispensarnos de examinar personalmente la
grave cuestión; entre otros motivos, porque en seno a la Comisión no se
había alcanzado una plena concordancia de juicios acerca de las normas
morales a proponer y, sobre todo, porque habían aflorado algunos criterios
de soluciones que se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio
propuesta por el Magisterio de la Iglesia con constante firmeza. Por ello,
habiendo examinado atentamente la documentación que se Nos presentó y
después de madura reflexión y de asiduas plegarias, queremos ahora, en
virtud del mandato que Cristo Nos confió, dar Nuestra respuesta a estas
graves cuestiones.
Una visión global del hombre
7. El
problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana,
hay que considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden
biológico o psicológico, demográfico o sociológico, a la luz de una visión
integral del hombre y de su vocación, no sólo natural y terrena sino también
sobrenatural y eterna. Y puesto que, en el tentativo de justificar los
métodos artificiales del control de los nacimientos, muchos han apelado a
las exigencias del amor conyugal y de una "paternidad responsable", conviene
precisar bien el verdadero concepto de estas dos grandes realidades de la
vida matrimonial, remitiéndonos sobre todo a cuanto ha declarado, a este
respecto, en forma altamente autorizada, el Concilio Vaticano II en la
Constitución pastoral Gaudium et Spes.
El
amor conyugal
8. La
verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan cuando éste es
considerado en su fuente suprema, Dios, que es Amor
(6),
"el Padre de quien procede toda paternidad en el cielo y en la tierra"
(7).
El
matrimonio no es, por tanto, efecto de la casualidad o producto de la
evolución de fuerzas naturales inconscientes; es una sabia institución del
Creador para realizar en la humanidad su designio de amor. Los esposos,
mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos,
tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento
personal, para colaborar con Dios en la generación y en la educación de
nuevas vidas.
En los
bautizados el matrimonio reviste, además, la dignidad de signo sacramental
de la gracia, en cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia.
Sus características
9. Bajo esta
luz aparecen claramente las notas y las exigencias características del amor
conyugal, siendo de suma importancia tener una idea exacta de ellas.
Es, ante
todo, un amor plenamente humano, es decir, sensible y espiritual al
mismo tiempo. No es por tanto una simple efusión del instinto y del
sentimiento sino que es también y principalmente un acto de la voluntad
libre, destinado a mantenerse y a crecer mediante las alegrías y los dolores
de la vida cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un solo
corazón y en una sola alma y juntos alcancen su perfección humana.
Es un amor
total, esto es, una forma singular de amistad personal, con la cual
los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos
egoístas. Quien ama de verdad a su propio consorte, no lo ama sólo por lo
que de él recibe sino por sí mismo, gozoso de poderlo enriquecer con el don
de sí.
Es un amor
fiel y exclusivo hasta la muerte. Así lo conciben el esposo y la
esposa el día en que asumen libremente y con plena conciencia el empeño del
vínculo matrimonial. Fidelidad que a veces puede resultar difícil pero que
siempre es posible, noble y meritoria; nadie puede negarlo. El ejemplo de
numerosos esposos a través de los siglos demuestra que la fidelidad no sólo
es connatural al matrimonio sino también manantial de felicidad profunda y
duradera.
Es,
por fin, un amor fecundo que no se agota en la comunión entre los
esposos sino que está destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas. "El
matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la
procreación y educación de la prole. Los hijos son, sin duda, el don más
excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios
padres" (8).
La
paternidad responsable
10. Por ello
el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de "paternidad
responsable" sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que
comprender exactamente. Hay que considerarla bajo diversos aspectos
legítimos y relacionados entre sí.
En
relación con los procesos biológicos, paternidad responsable significa
conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el
poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana
(9).
En relación
con las tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable
comporta el dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y
la voluntad.
En relación
con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la
paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación
ponderada y generosa de tener una familia numerosa ya sea con la decisión,
tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un
nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido.
La
paternidad responsable comporta sobre todo una vinculación más profunda con
el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la
recta conciencia. El ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto,
que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con Dios,
para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa
jerarquía de valores.
En la
misión de transmitir la vida, los esposos no quedan por tanto libres para
proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera
completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino que deben
conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la
misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por
la Iglesia
(10).
Respetar la naturaleza y la finalidad del acto matrimonial
11.
Estos actos, con los cuales los esposos se unen en casta intimidad, y a
través de los cuales se transmite la vida humana, son, como ha recordado el
Concilio, "honestos y dignos"
(11), y no cesan de
ser legítimos si, por causas independientes de la voluntad de los cónyuges,
se prevén infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su
unión. De hecho, como atestigua la experiencia, no se sigue una nueva vida
de cada uno de los actos conyugales. Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y
ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian los nacimientos.
La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la
ley natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier
acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la
transmisión de la vida
(12).
Inseparables los dos aspectos: Unión y procreación
12. Esta
doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la
inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por
propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el
significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente, el acto
conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos,
los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas
en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos
esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el
sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del
hombre a la paternidad. Nos pensamos que los hombres, en particular los de
nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter
profundamente razonable y humano de este principio fundamental.
Fidelidad al plan de Dios
13.
Justamente se hace notar que un acto conyugal impuesto al cónyuge sin
considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no es un verdadero
acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia del recto orden moral
en las relaciones entre los esposos. Así, quien reflexiona rectamente deberá
también reconocer que un acto de amor recíproco, que prejuzgue la
disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según particulares
leyes, ha puesto en él, está en contradicción con el designio constitutivo
del matrimonio y con la voluntad del Autor de la vida. Usar este don divino
destruyendo su significado y su finalidad, aun sólo parcialmente, es
contradecir la naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas
relaciones, y por lo mismo es contradecir también el plan de Dios y su
voluntad. Usufructuar en cambio el don del amor conyugal respetando las
leyes del proceso generador significa reconocerse no árbitros de las fuentes
de la vida humana, sino más bien administradores del plan establecido por el
Creador. En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio ilimitado
sobre su cuerpo en general, del mismo modo tampoco lo tiene, con más razón,
sobre las facultades generadoras en cuanto tales, en virtud de su ordenación
intrínseca a originar la vida, de la que Dios es principio. "La vida humana
es sagrada, recordaba Juan XXIII; desde su comienzo, compromete directamente
la acción creadora de Dios"
(13).
Vías ilícitas para la regulación de los nacimientos
14. En
conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y
cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir
absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la
interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el
aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas
(14).
Hay
que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas
veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como
de la mujer
(15); queda además excluida toda acción que,
o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de
sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer
imposible la procreación
(16).
Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos
conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales
actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán
después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En
verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar
un mal mayor o de promover un bien más grande
(17),
no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el
bien (18),
es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es
intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana,
aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual,
familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho
voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser
cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda.
Licitud de los medios terapéuticos
15. La
Iglesia, en cambio, no retiene de ningún modo ilícito el uso de los medios
terapéuticos verdaderamente necesarios para curar enfermedades del organismo,
a pesar de que se siguiese un impedimento, aun previsto, para la procreación,
con tal de que ese impedimento no sea, por cualquier motivo, directamente
querido (19).
Licitud del recurso a los periodos infecundos
16. A estas
enseñanzas de la Iglesia sobre la moral conyugal se objeta hoy, como
observábamos antes (n. 3), que es prerrogativa de la inteligencia humana
dominar las energías de la naturaleza irracional y orientarlas hacia un fin
en conformidad con el bien del hombre. Algunos se preguntan: actualmente,
¿no es quizás racional recurrir en muchas circunstancias al control
artificial de los nacimientos, si con ello se obtienen la armonía y la
tranquilidad de la familia y mejores condiciones para la educación de los
hijos ya nacidos? A esta pregunta hay que responder con claridad: la Iglesia
es la primera en elogiar y en recomendar la intervención de la inteligencia
en una obra que tan de cerca asocia la creatura racional a su Creador, pero
afirma que esto debe hacerse respetando el orden establecido por Dios.
Por
consiguiente si para espaciar los nacimientos existen serios motivos,
derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de
circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en
cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar
del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad
sin ofender los principios morales que acabamos de recordar
(20).
La Iglesia
es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso a los periodos
infecundos, mientras condena siempre como ilícito el uso de medios
directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones
aparentemente honestas y serias. En realidad, entre ambos casos existe una
diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven legítimamente de
una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de los procesos
naturales. Es verdad que tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están
de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles,
buscando la seguridad de que no se seguirá; pero es igualmente verdad que
solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del matrimonio
en los periodos fecundos cuando por justos motivos la procreación no es
deseable, y hacen uso después en los periodos agenésicos para manifestarse
el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad. Obrando así ellos dan
prueba de amor verdadero e integralmente honesto.
Graves consecuencias de los métodos de regulación artificial de la natalidad
17. Los
hombres rectos podrán convencerse todavía de la consistencia de la doctrina
de la Iglesia en este campo si reflexionan sobre las consecuencias de los
métodos de la regulación artificial de la natalidad. Consideren, antes que
nada, el camino fácil y amplio que se abriría a la infidelidad conyugal y a
la degradación general de la moralidad. No se necesita mucha experiencia
para conocer la debilidad humana y para comprender que los hombres,
especialmente los jóvenes, tan vulnerables en este punto tienen necesidad de
aliento para ser fieles a la ley moral y no se les debe ofrecer cualquier
medio fácil para burlar su observancia. Podría también temerse que el
hombre, habituándose al uso de las prácticas anticonceptivas, acabase por
perder el respeto a la mujer y, sin preocuparse más de su equilibrio físico
y psicológico, llegase a considerarla como simple instrumento de goce
egoístico y no como a compañera, respetada y amada.
Reflexiónese
también sobre el arma peligrosa que de este modo se llegaría a poner en las
manos de Autoridades Públicas despreocupadas de las exigencias morales. ¿Quién
podría reprochar a un Gobierno el aplicar a la solución de los problemas de
la colectividad lo que hubiera sido reconocido lícito a los cónyuges para la
solución de un problema familiar? ¿Quién impediría a los Gobernantes
favorecer y hasta imponer a sus pueblos, si lo consideraran necesario, el
método anticonceptivo que ellos juzgaren más eficaz? En tal modo los
hombres, queriendo evitar las dificultades individuales, familiares o
sociales que se encuentran en el cumplimiento de la ley divina, llegarían a
dejar a merced de la intervención de las Autoridades Públicas el sector más
personal y más reservado de la intimidad conyugal.
Por
tanto, sino se quiere exponer al arbitrio de los hombres la misión de
engendrar la vida, se deben reconocer necesariamente unos límites
infranqueables a la posibilidad de dominio del hombre sobre su propio cuerpo
y sus funciones; límites que a ningún hombre, privado o revestido de
autoridad, es lícito quebrantar. Y tales límites no pueden ser determinados
sino por el respeto debido a la integridad del organismo humano y de sus
funciones, según los principios antes recordados y según la recta
inteligencia del "principio de totalidad" ilustrado por Nuestro predecesor
Pío XII (21).
La
Iglesia, garantía de los auténticos valores humanos
18. Se
puede prever que estas enseñanzas no serán quizá fácilmente aceptadas por
todos: son demasiadas las voces -ampliadas por los modernos medios de
propaganda- que están en contraste con la Iglesia. A decir verdad, ésta no
se maravilla de ser, a semejanza de su divino Fundador, "signo de
contradicción"
(22), pero no deja
por esto de proclamar con humilde firmeza toda la ley moral, natural y
evangélica. La Iglesia no ha sido la autora de éstas, ni puede por tanto ser
su árbitro, sino solamente su depositaria e intérprete, sin poder jamás
declarar lícito lo que no lo es por su íntima e inmutable oposición al
verdadero bien del hombre.
Al
defender la moral conyugal en su integridad, la Iglesia sabe que contribuye
a la instauración de una civilización verdaderamente humana; ella compromete
al hombre a no abdicar la propia responsabilidad para someterse a los medios
técnicos; defiende con esto mismo la dignidad de los cónyuges. Fiel a las
enseñanzas y al ejemplo del Salvador, ella se demuestra amiga sincera y
desinteresada de los hombres a quienes quiere ayudar, ya desde su camino
terreno, "a participar como hijos a la vida del Dios vivo, Padre de todos
los hombres"
(23).
La
Iglesia Madre y Maestra
19.
Nuestra Palabra no sería expresión adecuada del pensamiento y de las
solicitudes de la Iglesia, Madre y Maestra de todas las gentes, si, después
de haber invitado a los hombres a observar y a respetar la ley divina
referente al matrimonio, no les confortase en el camino de una honesta
regulación de la natalidad, aun en medio de las difíciles condiciones que
hoy afligen a las familias y a los pueblos. La Iglesia, efectivamente, no
puede tener otra actitud para con los hombres que la del Redentor: conoce su
debilidad, tiene compasión de las muchedumbres, acoge a los pecadores, pero
no puede renunciar a enseñar la ley que en realidad es la propia de una vida
humana llevada a su verdad originaria y conducida por el Espíritu de Dios
(24).
Posibilidad de observar la ley divina
La doctrina
de la Iglesia en materia de regulación de la natalidad, promulgadora de la
ley divina, aparecerá fácilmente a los ojos de muchos difícil e incluso
imposible en la práctica. Y en verdad que, como todas las grandes y
beneficiosas realidades, exige un serio empeño y muchos esfuerzos de orden
familiar, individual y social. Más aun, no sería posible actuarla sin la
ayuda de Dios, que sostiene y fortalece la buena voluntad de los hombres.
Pero a todo aquel que reflexione seriamente, no puede menos de aparecer que
tales esfuerzos ennoblecen al hombre y benefician la comunidad humana.
Dominio de sí mismo
21. Una
práctica honesta de la regulación de la natalidad exige sobre todo a los
esposos adquirir y poseer sólidas convicciones sobre los verdaderos valores
de la vida y de la familia, y también una tendencia a procurarse un perfecto
dominio de sí mismos. El dominio del instinto, mediante la razón y la
voluntad libre, impone sin ningún género de duda una ascética, para que las
manifestaciones afectivas de la vida conyugal estén en conformidad con el
orden recto y particularmente para observar la continencia periódica. Esta
disciplina, propia de la pureza de los esposos, lejos de perjudicar el amor
conyugal, le confiere un valor humano más sublime. Exige un esfuerzo
continuo, pero, en virtud de su influjo beneficioso, los cónyuges
desarrollan íntegramente su personalidad, enriqueciéndose de valores
espirituales: aportando a la vida familiar frutos de serenidad y de paz y
facilitando la solución de otros problemas; favoreciendo la atención hacia
el otro cónyuge; ayudando a superar el egoísmo, enemigo del verdadero amor,
y enraizando más su sentido de responsabilidad. Los padres adquieren así la
capacidad de un influjo más profundo y eficaz para educar a los hijos; los
niños y los jóvenes crecen en la justa estima de los valores humanos y en el
desarrollo sereno y armónico de sus facultades espirituales y sensibles.
Crear un ambiente favorable a la castidad
22. Nos
queremos en esta ocasión llamar la atención de los educadores y de todos
aquellos que tienen incumbencia de responsabilidad en orden al bien común de
la convivencia humana, sobre la necesidad de crear un clima favorable a la
educación de la castidad, es decir, al triunfo de la libertad sobre el
libertinaje, mediante el respeto del orden moral.
Todo
lo que en los medios modernos de comunicación social conduce a la excitación
de los sentidos, al desenfreno de las costumbres, como cualquier forma de
pornografía y de espectáculos licenciosos, debe suscitar la franca y unánime
reacción de todas las personas, solícitas del progreso de la civilización y
de la defensa de los supremos bienes del espíritu humano. En vano se
trataría de buscar justificación a estas depravaciones con el pretexto de
exigencias artísticas o científicas
(25), o aduciendo
como argumento la libertad concedida en este campo por las Autoridades
Públicas.
Llamamiento a las Autoridades públicas
23. Nos
decimos a los Gobernantes, que son los primeros responsables del bien común
y que tanto pueden hacer para salvaguardar las costumbres morales: no
permitáis que se degrade la moralidad de vuestros pueblos; no aceptéis que
se introduzcan legalmente en la célula fundamental, que es la familia,
prácticas contrarias a la ley natural y divina. Es otro el camino por el
cual los Poderes Públicos pueden y deben contribuir a la solución del
problema demográfico: el de una cuidadosa política familiar y de una sabia
educación de los pueblos, que respete la ley moral y la libertad de los
ciudadanos.
Somos
conscientes de las graves dificultades con que tropiezan los Poderes
Públicos a este respecto, especialmente en los pueblos en vía de desarrollo.
A sus legítimas preocupaciones hemos dedicado Nuestra Encíclica Populorum
Progressio. Y con Nuestro Predecesor, Juan XXIII, seguimos diciendo: "Estas
dificultades no se superan con el recurso a métodos y medios que son
indignos del hombre y cuya explicación está sólo en una concepción
estrechamente materialística del hombre mismo y de su vida. La verdadera
solución solamente se halla en el desarrollo económico y en el progreso
social, que respeten y promuevan los verdaderos valores humanos,
individuales y sociales"
(26). Tampoco se
podría hacer responsable, sin grave injusticia, a la Divina Providencia de
lo que por el contrario dependería de una menor sagacidad de gobierno, de un
escaso sentido de la justicia social, de un monopolio egoísta o también de
la indolencia reprobable en afrontar los esfuerzos y sacrificios necesarios
para asegurar la elevación del nivel de vida de un pueblo y de todos sus
hijos (27).
Que todos los Poderes responsables -como ya algunos lo vienen haciendo
laudablemente- reaviven generosamente los propios esfuerzos, y que no cese
de extenderse el mutuo apoyo entre todos los miembros de la familia humana:
es un campo inmenso el que se abre de este modo a la actividad de las
grandes organizaciones internacionales.
A
los hombres de ciencia
24.
Queremos ahora alentar a los hombres de ciencia, los cuales "pueden
contribuir notablemente al bien del matrimonio y de la familia y a la paz de
las conciencias si, uniendo sus estudios, se proponen aclarar más
profundamente las diversas condiciones favorables a una honesta regulación
de la procreación humana"
(28). Es de desear en
particular que, según el augurio expresado ya por Pío XII, la ciencia médica
logre dar una base, suficientemente segura, para una regulación de
nacimientos, fundada en la observancia de los ritmos naturales
(29).
De este modo los científicos, y en especial los católicos, contribuirán a
demostrar con los hechos que, como enseña la Iglesia, "no puede haber
verdadera contradicción entre las leyes divinas que regulan la transmisión
de la vida y aquellas que favorecen un auténtico amor conyugal"
(30).
A
los esposos cristianos
25.
Nuestra palabra se dirige ahora más directamente a Nuestros hijos, en
particular a los llamados por Dios a servirlo en el matrimonio. La Iglesia,
al mismo tiempo que enseña las exigencias imprescriptibles de la ley divina,
anuncia la salvación y abre con los sacramentos los caminos de la gracia, la
cual hace del hombre una nueva criatura, capaz de corresponder en el amor y
en la verdadera libertad al designio de su Creador y Salvador, y de
encontrar suave el yugo de Cristo
(31).
Los
esposos cristianos, pues, dóciles a su voz, deben recordar que su vocación
cristiana, iniciada en el bautismo, se ha especificado y fortalecido
ulteriormente con el Sacramento del Matrimonio. Por lo mismo los cónyuges
son corroborados y como consagrados para cumplir fielmente los propios
deberes, para realizar su vocación hasta la perfección y para dar un
testimonio, propio de ellos, delante del mundo
(32).
A ellos ha confiado el Señor la misión de hacer visible ante los hombres la
santidad y la suavidad de la ley que une el amor mutuo de los esposos con su
cooperación al amor de Dios, autor de la vida humana.
No es
nuestra intención ocultar las dificultades, a veces graves, inherentes a la
vida de los cónyuges cristianos; para ellos como para todos "la puerta es
estrecha y angosta la senda que lleva a la vida"
(33).
La esperanza de esta vida debe iluminar su camino, mientras se esfuerzan
animosamente por vivir con prudencia, justicia y piedad en el tiempo
(34),
conscientes de que la forma de este mundo es pasajera
(35).
Afronten, pues, los esposos los necesarios esfuerzos, apoyados por la fe y
por la esperanza que "no engaña porque el amor de Dios ha sido difundido en
nuestros corazones junto con el Espíritu Santo que nos ha sido dado"
(36);
invoquen con oración perseverante la ayuda divina; acudan sobre todo a la
fuente de gracia y de caridad en la Eucaristía. Y si el pecado les
sorprendiese todavía, no se desanimen, sino que recurran con humilde
perseverancia a la misericordia de Dios, que se concede en el Sacramento de
la Penitencia. Podrán realizar así la plenitud de la vida conyugal, descrita
por el Apóstol: "Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a su
Iglesia (...). Los maridos deben amar a sus esposas como a su propio cuerpo.
Amar a la esposa ¿no es acaso amarse a sí mismo? Nadie ha odiado jamás su
propia carne, sino que la nutre y la cuida, como Cristo a su Iglesia (...).
Este misterio es grande, pero entendido de Cristo y la Iglesia. Por lo que
se refiere a vosotros, cada uno en particular ame a su esposa como a sí
mismo y la mujer respete a su propio marido"
(37).
Apostolado entre los hogares
26.
Entre los frutos logrados con un generoso esfuerzo de fidelidad a la ley
divina, uno de los más preciosos es que los cónyuges no rara vez sienten el
deseo de comunicar a los demás su experiencia. Una nueva e importantísima
forma de apostolado entre semejantes se inserta de este modo en el amplio
cuadro de la vocación de los laicos: los mismos esposos se convierten en
guía de otros esposos. Esta es sin duda, entre las numerosas formas de
apostolado, una de las que hoy aparecen más oportunas
(38).
A
los médicos y al personal sanitario
27.
Estimamos altamente a los médicos y a los miembros del personal de sanidad,
quienes en el ejercicio de su profesión sienten entrañablemente las
superiores exigencias de su vocación cristiana, por encima de todo interés
humano. Perseveren, pues, en promover constantemente las soluciones
inspiradas en la fe y en la recta razón, y se esfuercen en fomentar la
convicción y el respeto de las mismas en su ambiente. Consideren también
como propio deber profesional el procurarse toda la ciencia necesaria en
este aspecto delicado, con el fin de poder dar a los esposos que los
consultan sabios consejos y directrices sanas que de ellos esperan con todo
derecho.
A
los sacerdotes
28.
Amados hijos sacerdotes, que sois por vocación los consejeros y los
directores espirituales de las personas y de las familias, a vosotros
queremos dirigirnos ahora con toda confianza. Vuestra primera incumbencia
-en especial la de aquellos que enseñan la teología moral- es exponer sin
ambigüedades la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Sed los primeros
en dar ejemplo de obsequio leal, interna y externamente, al Magisterio de la
Iglesia, en el ejercicio de vuestro ministerio. Tal obsequio, bien lo
sabéis, es obligatorio no sólo por las razones aducidas, sino sobre todo por
razón de la luz del Espíritu Santo, de la cual están particularmente
asistidos los Pastores de la Iglesia para ilustrar la verdad
(39).
Conocéis también la suma importancia que tiene para la paz de las
conciencias y para la unidad del pueblo cristiano, que en el campo de la
moral y del dogma se atengan todos al Magisterio de la Iglesia y hablen del
mismo modo. Por esto renovamos con todo Nuestro ánimo el angustioso
llamamiento del Apóstol Pablo: "Os ruego, hermanos, por el nombre de Nuestro
Señor Jesucristo, que todos habléis igualmente, y no haya entre vosotros
cismas, antes seáis concordes en el mismo pensar y en el mismo sentir"
(40).
29. No
menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad
eminente hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de la
paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con
los hombres. Venido no para juzgar sino para salvar
(41),
El fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las
personas.
Que en medio
de sus dificultades encuentren siempre los cónyuges en las palabras y en el
corazón del sacerdote el eco de la voz y del amor del Redentor.
Hablad
además con confianza, amados hijos, seguros de que el Espíritu de Dios que
asiste al Magisterio en el proponer la doctrina, ilumina internamente los
corazones de los fieles, invitándolos a prestar su asentimiento. Enseñad a
los esposos el camino necesario de la oración, preparadlos a que acudan con
frecuencia y con fe a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia,
sin que se dejen nunca desalentar por su debilidad.
A
los Obispos
30. Queridos
y Venerables Hermanos en el Episcopado, con quienes compartimos más de cerca
la solicitud del bien espiritual del Pueblo de Dios, a vosotros va nuestro
pensamiento reverente y afectuoso al final de esta Encíclica. A todos
dirigimos una apremiante invitación. Trabajad al frente de los sacerdotes,
vuestros colaboradores, y de vuestros fieles con ardor y sin descanso por la
salvaguardia y la santidad del matrimonio para que sea vivido en toda su
plenitud humana y cristiana. Considerad esta misión como una de vuestras
responsabilidades más urgentes en el tiempo actual. Esto supone, como sabéis,
una acción pastoral, coordinada en todos los campos de la actividad humana,
económica, cultural y social; en efecto, solo mejorando simultáneamente
todos estos sectores, se podrá hacer no sólo tolerable sino más fácil y
feliz la vida de los padres y de los hijos en el seno de la familia, más
fraterna y pacífica la convivencia en la sociedad humana, respetando
fielmente el designio de Dios sobre el mundo.
Llamamiento final
31.
Venerables Hermanos, amadísimos Hijos y todos vosotros, hombres de buena
voluntad: Es grande la obra de educación, de progreso y de amor a la cual os
llamamos, fundamentándose en la doctrina de la Iglesia, de la cual el
Sucesor de Pedro es, con sus Hermanos en el Episcopado, depositario e
intérprete. Obra grande de verdad, estamos convencidos de ello, tanto para
el mundo como para la Iglesia, ya que el hombre no puede hallar la verdadera
felicidad, a la que aspira con todo su ser, más que en el respeto de las
leyes grabads por Dios en su naturaleza y que debe observar con inteligencia
y amor. Nos invocamos sobre esta tarea, como sobre todos vosotros y en
particular sobre los esposos, la abundancia de las gracias del Dios de
santidad y de misericordia, en prenda de las cuales os otorgamos Nuestra
Bendición Apostólica.
Dado en
Roma, junto a San Pedro, en la Fiesta del Apóstol Santiago, 25 de Julio de
1968, VI de Nuestro Pontificado.
PABLO PP. VI
NOTAS
1. Cfr.
Pío XI, Enc. Qui pluribus, 9 noviembre 1946, Pio IX P. M. Acta,
vol. 1. pp. 9-10; S. Pío X, Enc. Singulari Quadam, 24 septiembre
1912, AAS 4 (1912), p. 658; Pío XI, cfr. Casti Connubii, 31 diciembre
1930, AAS 22 (1930), pp. 579-581; Pío XII, Aloc. Magnificate Dominum
al Episcopado del mundo católico, 2 noviembre 1954, AAS 46 (1954), pp.
671-672; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, 15 mayo 1961, AAS 53
(1961), p. 457. [Regresar]
2.Cfr.
Math., 28, 18-19. [Regresar]
3.Cfr.
Math., 7, 21. [Regresar]
4. Cfr.
Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; León XIII,
Enc. Arcanum, 10 febrero 1880; Acta L. XIII, 2 (1881), pp.
26-29; Pío XI, Enc. Divini illius Magistri, 31 diciembre 1929, AAS 22
(1930), pp. 58-61; Enc. Casti Connubii, 31 diciembre 1930, AAS 22
(1930), pp. 545-546; Pío XII Alocución a la Unión Italiana médico-biológica
de San Lucas, 12 noviembre 1944, Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp.
191-192; al Convenio de la Unión Católica Italiana de Comadronas, 29 octubre
1951, AAS 43 (1951), pp. 853-854; al Congreso del "Fronte della Famiglia" y
de la Asociación de Familias Numerosas, 28 noviembre 1951, AAS 43 (1951),
pp. 857-859; al VII Congreso de la Sociedad Internacional de Ematología, 12
septiembre 1958, AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et
Magistra, AAS 53 (1961), pp. 446-447; Codex Iuris Canonici, can.
1067; 1068, *** 1; 1076, *** 1-2; Conc. Vaticano II, Const. Past. Gaudium
et Spes, nn. 47-52. [Regresar]
5. Cfr.
Alocución de Pablo VI al Sacro Colegio, 23 de junio de 1964, AAS 56 (1964),
p. 588; a la Comisión para el estudio de los problemas de la población, de
la familia y de la natalidad, 27 marzo 1965, AAS (1965), p. 388; al Congreso
Nacional de la Sociedad Italiana de Obstetricia y Ginecología, 29 octubre
1966, AAS 58 (1966), p. 1168. [Regresar]
6. Cfr.
I Jn., 4, 8. [Regresar]
7. Ef.,
3, 15. [Regresar]
8. Conc.
Vat. II, Const. Past. Gaudium et spes, n. 50.
[Regresar]
9. Cfr.
Sto. Tomás, Sum. Teol., I-II, q. 94, a. 2.
[Regresar]
10.
Cfr. Gaudium et Spes, nn. 50 y 51.
[Regresar]
11.
Ibid., n. 49, 2o. [Regresar]
12.
Cfr. Pío XI, Enc. Casti Connubii, AAS 22 (1930), p. 560; Pío XII, AAS
43 (1951), p. 843. [Regresar]
13.
Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), p. 447.
[Regresar]
14.
Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, para II, c. VIII; Pío
XI, Enc. Casti Connubii, AAS 22 (1930), pp. 562-564; Pío XII,
Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192, AAS 43 (1951), pp. 842-843,
pp. 857-859; Juan XXIII, Enc. Pacem in Terris, 11 abril 1963, AAS 55
(1963), pp. 259-260; Gaudium et Spes, n. 51.
[Regresar]
15.
Cfr. Pío XI, Enc. Casti Connubii, AAS 22 (1930), n. 565; Decreto
del S. Oficio, 22 febrero 1940, AAS 32 (1940), p. 73; Pío XII, AAS 43
(1951), pp. 843-844; AAS 50 (1958), pp. 734-735.
[Regresar]
16.
Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; Pío
XI, Enc. Casti Connubii, AAS 22 (1930), pp. 559-561; Pío XII, AAS 43
(1951), p. 843; AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et
Magistra, AAS 53 (1961), n. 447.
[Regresar]
17.
Cfr. Pío XII, Aloc. al Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos
Italianos, 6 diciembre 1953, AAS 45 (1953), pp. 798-799.
[Regresar]
18.
Cfr. Rom., 3, 8.
[Regresar]
19.
Cfr. Pío XII, Aloc. a los Participantes al Congreso de la Asociación
Italiana de Urología, 8 octubre 1953, AAS 45 (1953), pp. 674-675; AAS 50
(1958), pp. 734-735. [Regresar]
20.
Cfr. Pío XII, AAS 43 (1951), p. 846.
[Regresar]
21. AAS
45 (1953), pp. 674-675; Aloc. a los Dirigentes y Socios de la Asociación
Italiana de Donadores de Córnea, AAS 48 (1956), pp. 461-462.
[Regresar]
22.
Luc., 2, 34. [Regresar]
23.
Pablo VI, Enc. Populorum Progressio, 26 de marzo 1967, n. 21.
[Regresar]
24.
Cfr. Rom., cap. 8.
[Regresar]
25.Cfr.
Conc. Vat. II, Decreto Inter Mirifica sobre los medios de
comunicación social, nn. 6-7. [Regresar]
26. Cfr.
Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), p. 447.
[Regresar]
27. Cfr.
Enc. Populorum Progressio, nn. 48-55.
[Regresar]
28.
Gaudium et Spes, n. 52. [Regresar]
29. Cfr.
AAS 43 (1951), p. 859. [Regresar]
30.
Gaudium et Spes, n. 51. [Regresar]
31. Cfr.
Mat., 11, 30. [Regresar]
32. Cfr.
Gaudium et Spes, n. 48; Conc. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium,
n. 35. [Regresar]
33.
Mat., 7, 14; cfr. Hebr., 12-11.
[Regresar]
34. Cfr.
Tit., 2, 12. [Regresar]
35. Cfr.
I Cor., 7, 31. [Regresar]
36.
Rom., 5, 5. [Regresar]
37.
Ef., 5, 25, 28-29, 32-33. [Regresar]
38. Cfr.
Lumen Gentium, nn. 35 y 41; Gaudium et Spes, nn. 48 y 49;
Conc. Vat. II, Decret. Apostolicam Actuositatem, n. 11.
[Regresar]
39. Cfr.
Lumen Gentium, n. 25. [Regresar]
40.
I Cor., 1, 10. [Regresar]
41. Cfr.
Jn., 3, 17.
[Regresar]
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